“Régimen de Regularización de Activos”: el BNA firma convenios de colaboración comercial con Pellegrini FCI y Nación Bursátil

Los clientes ya pueden hacer el trámite a través del sitio web www.bna.com.ar para la apertura de la “Cuenta Especial”.

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El presidente del BNA, Daniel Tillard, y los representantes de Pellegrini FCI y
Nación Bursátil, Fernando Bezic y Juan Ricardo Terminello, firmaron convenios
de colaboración comercial en el marco de la reglamentación del “Régimen de
Regularización de Activos” establecido por la Ley N° 27.743.
De esta manera, los clientes ya pueden iniciar, a través del sitio web
www.bna.com.ar, la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial” para la
normalización fiscal, destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran
regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior.
Del evento también participaron los directores del BNA Manuel Calderón y
Nicolás Carvajal; el gerente general, Carlos Rovetto; el subgerente General
Principal de Negocios, Gastón Álvarez, y funcionarios de la entidad.
Los fondos que estén depositados en la “Cuenta Especial de Regularización de
Activos” (CERA) podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos
financieros que indique la reglamentación, la que deberá contemplar
instrumentos financieros que emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para integrar la financiación de obras públicas. Los resultados de
estas inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial.
En tal sentido, los contribuyentes también podrán solicitar la apertura de
Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por
medio de Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) regulados por el
capítulo II del título VII de las normas (N.T. 2013 y modificaciones) de la
Comisión Nacional de Valores.
Para ello, el BNA ha firmado acuerdos de colaboración comercial con Pellegrini
FCI y Nación Bursátil, los cuales buscan generar sinergia ante las diferentes
necesidades comerciales de aquellos clientes que se acojan al régimen de la
Ley 27.743 y realicen apertura de CERA, así como aquellas actividades de
inversión aceptadas por la misma.
Cabe destacar que la “Cuenta Especial” se encuentra regulada por la
Comunicación “A” 8062 BCRA – Ley 27.743 – Decreto 608/2024 – Resolución
General AFIP 5528/2024 – Resolución General CNV 1010/2024.