Cuentas CERA del BNA: sin restricciones en transferencias y con nuevos beneficios

Además, la apertura de la caja de ahorro no tiene costo de mantenimiento.

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Con el compromiso de ofrecer a los clientes más facilidades y flexibilidad en las
operatorias, el BNA informa que no existe ninguna restricción para transferir fondos de
una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” (CERA) de la entidad a otra
cuenta CERA de cualquier “Agente de Liquidación y Compensación” (ALyC) habilitada
al efecto para la adquisición de instrumentos financieros y/o inversiones previstas en
las normativas correspondientes.
Asimismo, se comunica que a los usuarios que abran una cuenta CERA en el Banco
se le realizará automáticamente la apertura de una caja de ahorro en la moneda de
origen, sin costo de mantenimiento.
Cabe destacar que, sólo en la jornada de ayer, el BNA dio de alta 320 nuevas CERA,
las que se suman a las más de 2.500 aperturas vigentes, desde la puesta en marcha
del “Régimen de Regularización de Activos” impulsado por el Gobierno Nacional.
• ¿Cómo es el proceso?
Se puede regularizar tenencias en el país y/o en el exterior, tanto en pesos como en
dólares, que previamente no hayan sido declarados. Ese monto se puede usar para
hacer inversiones, comprar una casa o cualquier otro bien registrable.
• ¿De qué manera abro mi cuenta CERA en el BNA, qué requisitos tiene y
quiénes pueden solicitarla?
Se gestiona en el sitio del banco www.bna.com.ar o en la sucursal BNA más cercana
con el DNI.
• ¿Cómo se realizan depósitos en la cuenta CERA?
● En efectivo por ventanilla.
● Recibir transferencias vía MEP.
● Recibir transferencias del exterior emitidas desde una cuenta del mismo titular.

Importante: se permitirán acreditaciones en efectivo hasta el 30/09/2024, luego de esta
fecha (a partir del 1/10/2024) sólo se admitirán créditos vía MEP desde otra cuenta
especial de regularización y las acreditaciones de los resultados de las inversiones
que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de
inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

• ¿Qué sucede con los fondos depositados?
Hasta US$ 100 mil, los fondos deberán estar inmovilizados hasta el 30/09/2024
inclusive, salvo que se apliquen a los siguientes destinos:
● Pagos VEP especiales de regularización de activos.
● Invertirlos en los destinos habilitados *
● Transferirlos a otras cuentas CERA
● Realizar operaciones onerosas debidamente documentadas (por ejemplo,
compra de inmuebles, automotores, etc).
En el caso de cifras mayores a US$ 100 mil, el cliente tendrá que mantenerlos en su
cuenta hasta el 31/12/2025 o utilizarlos en los destinos antes mencionados, en caso
de no hacerlo aplicará la retención del impuesto correspondiente.
• ¿Qué tipo de inversiones están habilitadas?
● Fondos Comunes de Inversión.
● Acciones.
● Obligaciones Negociables.
● Bonos Soberanos y Subsoberanos.
● Bopreales.
● Operaciones onerosas debidamente documentadas (Compra de inmuebles,
automotores).
● Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios (con un grado de
avance inferior al 50% de la finalización de obra al 08/07/2024).

¿Qué pasa con los dólares “cara chica”?

● Se pueden recibir, como así todos los billetes que tengan escrituras, signos,
sellos, logotipos, rayas o toda marca de pequeñas dimensiones.
● No se recibirán “contaminados” (exposición a sangre, fluidos orgánicos, aguas
residuales).