El fallecimiento de un familiar trae consigo no sólo un impacto emocional, sino también la necesidad de ordenar su patrimonio. En Argentina, la sucesión es el procedimiento legal que permite transferir los bienes del fallecido a sus herederos o legatarios. Aunque se trata de un trámite frecuente, sigue generando dudas sobre su funcionamiento, duración y costos.
Qué es la sucesión y cuándo se inicia
La sucesión es un proceso judicial que se tramita ante el juzgado del Departamento Judicial correspondiente al último domicilio del fallecido. Su finalidad es reconocer a los herederos legítimos y permitir que los bienes —inmuebles, automotores, muebles, cuentas bancarias u otros activos registrables o no— pasen formalmente a su nombre.
Existen dos tipos de sucesión:
- Testamentaria, cuando la persona dejó testamento (puede ser a favor de una persona física o de una institución, fundación, etc.).
- Intestada, cuando no lo hizo y se aplica el orden legal de herencia: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos) y, finalmente, los hermanos en caso de que no existan los anteriores.
Documentación y primeras etapas
El proceso se inicia con la presentación de la demanda de sucesión y la documentación que acredita tanto el fallecimiento como el vínculo entre los herederos: partida de defunción, partidas de nacimiento, libreta de matrimonio, DNI y copia de los títulos de propiedad de los bienes.
Si el fallecido dejó testamento, debe presentar el original. En los casos de sucesión intestada, el juzgado solicita un informe al Registro Testamentario para verificar si existe o no un testamento.
Luego, el juzgado ordena la publicación de edictos por un plazo de treinta días en el Boletín Oficial de la localidad donde tramita la sucesión, y excepcionalmente en aquellas donde existan bienes del fallecido. El objetivo es notificar a posibles herederos o acreedores del causante (la persona fallecida).
Una vez vencido ese plazo, se dicta la declaratoria de herederos, que reconoce oficialmente a quienes tienen derecho a heredar.
Finalmente, se realiza la partición o adjudicación de los bienes —si hay más de un heredero— y se inscriben los cambios de titularidad en los registros correspondientes (Propiedad Inmueble, Automotor, Buques, Aeronaves, etc.).
Tiempos promedio del trámite
Los plazos pueden variar considerablemente. En sucesiones simples, con acuerdo entre los herederos y documentación completa, el proceso puede resolverse en tres a seis meses, salvo suspensión por la feria judicial.
En expedientes más complejos o con disputas, puede extenderse de seis meses a dos o más años, según el nivel de acuerdo entre las partes para adjudicar o vender los bienes en conjunto.
Se recomienda iniciar el trámite luego del período de duelo, para evitar complicaciones prácticas como la pérdida de documentos o el fallecimiento de otros herederos, así como eventuales inhibiciones o quiebras que afecten la transmisión del patrimonio.
Costos y honorarios
Los honorarios de los abogados se calculan sobre el valor total de los bienes. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 27.423 establece una escala orientativa de entre el 6 % y el 16,5 % del patrimonio transmitido, más los aportes profesionales en algunas jurisdicciones, salvo que las partes pacten un acuerdo distinto mediante pacto de cuota litis.
A esto se suman tasas judiciales, informes registrales y gastos de inscripción, que representan aproximadamente entre 1,5 % y 2,5 % del total, dependiendo de la jurisdicción donde se tramite.
Muchos estudios ofrecen honorarios diferidos, es decir, el pago parcial o total al finalizar el trámite, lo que permite avanzar sin una gran inversión inicial (más allá del bono, los gastos de informes, edictos, certificados y mensura).
Por qué conviene hacerlo a tiempo
Mientras la sucesión no se tramite, los bienes permanecen a nombre del fallecido. Esto impide vender o alquilar propiedades y puede complicar la gestión de impuestos, servicios o cuentas bancarias.
Además, la falta de orden patrimonial puede derivar en conflictos familiares, pérdida de valor de los activos o incluso el riesgo de ocupaciones por terceros.
Resolver la sucesión de manera temprana y con asesoramiento especializado permite evitar demoras y asegurar la continuidad del patrimonio familiar.
Si alguno de los herederos ocupa la propiedad, debe abonar un canon locativo proporcional al resto, a partir de la intimación fehaciente mediante carta documento. Si no se acuerda el monto, puede fijarse mediante perito tasador, aunque esto genera costos adicionales. Por eso, se aconseja resolver las compensaciones entre herederos al momento de la venta o adjudicación del bien.
Un proceso frecuente, pero poco comprendido
Según datos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en Argentina se inician más de 90.000 procesos sucesorios por año, en su mayoría vinculados con propiedades urbanas y rurales.
Aunque los sistemas digitales implementados en los últimos años agilizaron los tiempos judiciales, la principal causa de demora sigue siendo la falta de documentación completa y los desacuerdos entre herederos.
La sucesión no tiene por qué ser un proceso largo ni conflictivo. Con un abogado especializado, documentación ordenada y acuerdo entre los herederos, puede resolverse en plazos razonables y sin mayores complicaciones.
Más que un trámite judicial, se trata de un paso necesario para garantizar la seguridad jurídica y la correcta transmisión del patrimonio familiar.





































